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El Tribunal Supremo vuelve a ser noticia. Esta vez porque ha declarado que para acreditar la venta a pérdidas de una vivienda y evitar pagar la plusvalía municipal es posible aportar como prueba los valores de referencia que las comunidades autónomas publican en sus webs para declarar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Y es que son los contribuyentes los que deben probar que la transmisión se hizo con pérdidas. Te explicamos cómo hacerlo y también los inconvenientes que puede haber.
Después de que el Tribunal Constitucional declarara inconstitucional cobrar la plusvalía municipal en aquellas ventas de viviendas a pérdidas, el Supremo apoyó tal decisión, pero determinó que son los propios contribuyentes los que deben probar que la venta de su casa se hizo perdiendo dinero.
Las formas de acreditar las pérdidas con la venta de un inmueble son varias: por ejemplo, aportando las escrituras de compra y venta del inmueble y que de las mismas resulte una pérdida. En este caso, varios Juzgados permiten la actualización del valor de compra conforme al IPC, para así obtener una pérdida en la venta. También es posible probar la pérdida aportando un informe pericial.
Pero recientemente el Supremo ha establecido en una sentencia que se puede usar como medio de prueba de la falta de ganancia en la venta de un inmueble los valores de referencia que cada CCAA publican en su página web, para ayudar a declarar el ITP o el ISyD, tal y como recuerda José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico. “Se trataría de aportar el valor de referencia publicado en el año en que se adquirió y transmitió el inmueble, como otro criterio de comparación”, señala.
Esto implica en la práctica utilizar los valores de referencia de las comunidades autónomas para evitar pagar un impuesto que recaudan los ayuntamientos. Y su empleo es para ratificar la pérdida que resulta de la comparación de las escrituras de compra y venta del inmueble.
Pero no siempre será posible acudir a este medio de prueba alternativo, tal y como explica Salcedo. “Pueden surgir dos inconvenientes a la hora de aplicar los valores de referencia publicados por la Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble”, alerta el abogado. El primero es que los valores de referencia no podrán aplicarse a algunos terrenos, cuando tengan características especiales. Habrá que atender a la normativa autonómica aprobada en cada caso. Pero es habitual que estos valores de referencia no se apliquen a inmuebles no construidos, en ruina, a viviendas adosadas, a locales o a viviendas de una determinada superficie…
“Es evidente que, si el valor de referencia de la Comunidad no puede utilizarse para valorar (en el ITP e ISyD) estos inmuebles, por sus especiales características, tampoco podrá utilizarse dicho valor de referencia en el impuesto de plusvalía municipal, para tratar de acreditar que el terreno se vendió en pérdidas”, añade Salcedo.
La segunda desventaja es que no siempre saldrá una pérdida al comparar los valores de referencia de las CCAA en el momento de compra y venta de la vivienda. Y lo negativo es que los ayuntamientos también pueden acudir a este medio de prueba para demostrar que hubo ganancias en la venta de la casa.
“Estamos, en definitiva, ante una interesante sentencia, que introduce una nueva forma de acreditar que el valor de un terreno no se ha incrementado. No obstante, hay que tener en cuenta que también los Ayuntamientos pueden acudir a estos valores de referencia, cuando les beneficien, y estar preparados para ello”, sentencia Salcedo.